PROFESORADO
AUSENCIAS
¿Cómo comunico mi ausencia?
Si tu ausencia esta planificada informa con antelación a Jefatura de Estudios y facilita, si es posible, las actividades que debe realizar el alumnado.
Si, por el contrario, es sobrevenida, debes llamar (955838924) al instituto e informar de tu ausencia a un miembro del Equipo Directivo.
En caso de alta, tras una baja, también debes llamar (955838924) al instituto e informar de tu incorporación a un miembro del Equipo Directivo.
¿Cómo justifico mi ausencia?
El DÍA DE LA REINCORPORACIÓN al centro deberás cumplimentar en Séneca el Anexo I: Solicitud de Permisos y Licencias (Manual) aportando la documentación necesaria para su justificación.
En caso de baja laboral o renovación, debes cumplimentar en Séneca el Anexo I: Solicitud de Permisos y Licencias (Manual) adjuntando el parte de baja al DÍA SIGUIENTE de su expedición.
En caso de alta tras una baja, debes cumplimentar en Séneca el Anexo I: Solicitud de Permisos y Licencias (Manual) adjuntando el parte de alta el mismo día de su expedición. En cualquier caso, en cuanto conozcas el alta debes llamar (955838924) al instituto e informar de tu incorporación a un miembro del Equipo Directivo.
Se recuerda que:
En caso de enfermedad no superior a tres días consecutivos (sábados y domingos SI computan) el justificante médico se debe indicar que se está incapacitado para 24, 48 ó 72 horas.
En citas con especialistas el justificante debe indicar hora de entrada y de salida. Las citas con el médico de cabecera deben ser fuera del horario laboral.
En caso de enfermedad infecto-contagiosa de hijos menores de 9 años se debe indicar en el parte médico que es enfermedad infectocontagiosa y que precisa atención domiciliaria.
En cao de fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar de segundo grado debe aportarse también fotocopia del libro de familia.
¿Qué ausencias SI están justificadas?
CITAS CON ESPECIALISTAS: por el tiempo imprescindible para acudir a la cita. El justificante debe indicar HORA DE ENTRADA Y DE SALIDA.
DEBER INEXCUSABLE: por el tiempo imprescindible para poder realizarlo. No se considera deber inexcusable acudir al notario, entregar la declaración de la renta y realizar gestiones bancarias.
ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA DE HIJOS MENORES DE 9 AÑOS: máximo tres días naturales continuados. Indicar en el parte médico que es enfermedad infectocontagiosa y que precisa atención domiciliaria.
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria y que requiera el cuidado efectivo de aquella: cinco días hábiles. Se deberá aportar documentación acreditativa del hecho y la afinidad.
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad: cuatro días hábiles. Se deberá aportar documentación acreditativa del hecho y la afinidad.
Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o de afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad de residencia de la persona con derecho al permiso, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad. Se deberá aportar documentación acreditativa del hecho y la afinidad.
Fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad, dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad de residencia de la persona con derecho al permiso y cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad. Se deberá aportar documentación acreditativa del hecho y la afinidad.
Si necesitas más información puedes consultar el Cuadro Resumen de permisos, licencias y reducciones de jornada.
¿Qué ausencias NO están justificadas?
Citas con el médico de cabecera, ya que deben ser en horario no laboral.
Acudir al notario, entregar la declaración de la renta o realizar gestiones bancarias NO se consideran deber inexcusable.
Si necesitas más información puedes consultar el Cuadro Resumen de permisos, licencias y reducciones de jornada.
¿Cuándo hay que tramitar el parte de baja?
En caso de enfermedad con duración superior a tres días consecutivos (sábados y domingos SI computan) es necesario tramitar el parte de baja.
Se debe cumplimentar en Séneca el Anexo I: Solicitud de Permisos y Licencias (Manual) al DÍA SIGUIENTE de su expedición adjuntando el parte de baja.
En caso de alta tras una baja, debes cumplimentar en Séneca el Anexo I: Solicitud de Permisos y Licencias (Manual) el mismo día de su expedición adjuntando el parte de alta. En cualquier caso, en cuanto conozcas el alta debes llamar (955838924) al instituto e informar de tu incorporación a un miembro del Equipo Directivo.